| 1. | Observaciones generales |
| 1.1 | Nuestras condiciones comerciales reseñadas a continuación constituyen las bases jurídicas determinantes para nuestras actividades comerciales, adicionalmente a las disposiciones del Código Mercantil. Las condiciones de compra del comprador no tienen validez para los negocios concertados con nosotros, incluso si no nos oponemos expresamente a ellas. |
| 1.2 | Todos los contratos requieren nuestra confirmación por escrito. Las modificaciones posteriores requieren también la forma escrita. |
| 1.3 | Los errores en la ejecución de pedidos que nos han sido pasados por teléfono van a cargo del comprador. |
| 1.4 | Si el comprador utiliza abreviaturas que nos son desconocidas, no podemos garantizar su cumplimiento. |
| 2. | Obligaciones de suministro |
| 2.1 | La condición previa para la obligación de suministro es la solvencia incondicional del comprador. Si no se cumplen las condiciones de pago o si se llegan a conocer circunstancias que cuestionen seriamente la solvencia del comprador o si no se abona un cheque o una letra, entonces vencen al pago todos los exigibles pendientes. Después de haber transcurrido infructuosamente un plazo posterior fijado por nosotros junto con una amenaza de rescisión del contrato estamos autorizados a rescindir el contrato por escrito y suspender el suministro, así como interrumpir todos los suministros. |
| 2.2 | La ejecución técnica debe ser según DIN ISO 3269 si el comprador no ha exigido por escrito otra cosa. |
| 2.3 | Se permite efectuar suministros parciales. |
| 2.4 | Para las producciones especiales nos reservamos el derecho de una entrega en más o en menos del 10%, incluso en el caso de que ya se hayan realizado suministros parciales o se realicen posteriormente. |
| 2.5 | Los pedidos marco con solicitudes de suministro deberán consumirse a más tardar dentro de medio año después de haber terminado la vigencia del contrato, sin que tengamos que reclamar la recepción de la mercancía fijando un plazo para ello y siempre que no se haya acordado por escrito otra cosa. Una vez transcurridos estos 6 meses estamos autorizados a facturar la mercancía o anular el pedido según nuestra elección. |
| 2.6 | Las alteraciones y los sucesos por circunstancias de fuerza mayor nos autorizan a prolongar el plazo de entrega concertado, mientras que dure esta imposibilidad para producir más un tiempo de arranque razonable. En determinadas circunstancias nuestras obligaciones de suministro se pueden suspender también del todo o en parte. Esto es también aplicable cuando ya no nos es posible efectuar suministros sin que este hecho sea imputable a nosotros. En este caso el cliente puede exigir de nosotros que declaremos si nos retractamos del contrato o si suministraremos dentro de un plazo razonable. En todo caso queda excluida la posibilidad de reclamar una indemnización de cualquier tipo a causa de un retraso en el suministro. |
| 3. | Ofertas |
| 3.1 | Cotizamos nuestras ofertas sin compromiso y las presentamos para la aceptación o no aceptación inmediatas. El comprador responde de que la utilización de los planos, muestras y medios similares facilitados no viola los derechos de terceros, nos indemnizará por todas las ventajas que ello pueda conllevarnos y nos eximirá de todas las demandas por esta causa. |
| 4. | Precios |
| 4.1 | Nuestros precios se basan en los documentos de cálculo válidos en el momento de la aceptación del pedido. Las prestaciones no contempladas expresamente en la oferta, pero necesarias para realizar el pedido o que se realizan sobre solicitud del comprador, se facturan adicionalmente. Los suministros que se realizan más de 4 meses después de la suscripción del contrato nos autorizan a exigir una adecuación del precio en caso de aumento de los precios de materiales y/o costes salariales acaecido después de la suscripción del contrato. |
| 4.2 | Todos los precios son válidos desde fábrica sin embalaje. Los costes de envío son soportados siempre por el comprador, a no ser que se haya acordado otra cosa por escrito. Suministramos los envíos a partir de un valor de 1.000 euros, libres de portes, hasta la estación de ferrocarril de destino/lugar de destino, inclusive embalaje. |
| 4.3 | Para los envíos de menos de 350,00 euros tenemos que aplicar un suplemento por cantidad mínima de 25,00 euros por envío. |
| 5. | Plazo de entrega |
| 5.1 | El plazo de entrega es sin compromiso, a no ser que se haya asegurado un plazo de entrega por escrito. |
| 6. | Envío y traspaso del riesgo |
| 6.1 | Si siguiendo instrucciones del comprador enviamos el objeto vendido a un lugar distinto al lugar de cumplimiento, el riesgo pasa al comprador en el momento en el que entregamos el objeto al transportista, la empresa de transportes o a otras personas o entidades designadas para realizar el envío. Principalmente es aplicable el § 269, punto 1, del Código Civil. |
| 7. | Garantía |
| 7.1 | Inmediatamente después de la entrega el comprador tiene que examinar la mercancía entregada y cursar por escrito sus reclamaciones por defectos y otras reclamaciones en un plazo de 14 días después de la recepción de la mercancía. El comprador tiene que declarar por escrito los vicios ocultos inmediatamente después de haberlos detectado, suspendiendo inmediatamente la elaboración de los materiales. |
| 7.2 | El comprador nos tiene que enviar muestras para que podamos examinar el material reclamado. Si no cumple con esta obligación pierde sus derechos de garantía. |
| 7.3 | Nos corresponde el derecho de efectuar dos y hasta tres veces una subsanación o una nueva entrega. Si esta subsanación falla el comprador puede hacer valer sus derechos de garantía legales. |
| 7.4 | Si el comprador devuelve la mercancía suministrada por nosotros y reclamada por él sin nuestra autorización expresa, asume el riesgo y los costes de la devolución. |
| 8. | Condiciones de pago |
| 8.1 | Nuestras facturas vencen al pago 30 días fecha factura. Hay que efectuar los pagos en moneda alemana sin descuentos de ningún tipo. En caso de pago en 10 días concedemos un 2% de descuento. |
| 8.2 | Este descuento no se aplica, sin embargo, si otras facturas vencidas y más antiguas todavía no han sido abonadas. |
| 9. | Reserva de propiedad |
| 9.1 | Nos reservamos la propiedad y el derecho de disposición de la mercancía entregada hasta haber recibido todos los pagos procedentes del contrato. Para el caso de que los objetos entregados se sometan a una elaboración, el comprador se compromete a permitirnos el desmontaje de los objetos, que pueden desmontarse sin importantes alteraciones, en caso de incumplimiento de los plazos de pago acordados y de pasar la propiedad de estos objetos nuevamente a nosotros. Si el comprador merma nuestros derechos antes reseñados queda obligado a pagarnos una indemnización. El desmontaje y los demás costes van a cargo del comprador. Si determinados objetos entregados se unen firmemente a otro objeto, el comprador nos cede sus exigibles o su derecho de copropiedad en estos nuevos objetos por el importe del exigible más un 10% en concepto de garantía, siempre que ello conlleve exigibles o derechos de copropiedad. |
| 9.2 | Quedan prohibidas al comprador las cesiones a título de garantía y las pignoraciones de la mercancía sujeta a reserva. |
| 9.3 | Sólo se le permite al comprador la reventa de la mercancía sujeta a reserva dentro del marco de sus actividades comerciales reglamentarias y según las siguientes disposiciones: |
| 9.3.1 | Si el comprador ha aplazado a sus compradores el pago del precio de venta se tiene que reservar por su parte la propiedad de la mercancía vendida en las mismas condiciones en las que nosotros nos hemos reservado la propiedad al suministrar la mercancía sujeta a reserva. |
| 9.3.2 | El comprador cede ya en este momento sus exigibles procedentes de la reventa de la mercancía sujeta a reserva con todos los derechos adicionales a nosotros en concepto de garantía. El comprador queda autorizado a cobrar él mismo los exigibles que nos ha cedido, mientras que nosotros no le instruyamos en otro sentido. No cobraremos los exigibles que nos han sido cedidos mientras que el comprador cumpla con sus obligaciones de pago. El comprador queda obligado a indicarnos los terceros deudores sobre requerimiento nuestro y a notificarles la cesión. Nosotros estamos autorizados también a dar a conocer la cesión. |
| 9.4 | Si el comprador entra en una demora de más de 2 semanas en el pago de un exigible vencido procedente de la relación comercial o si suspende su pago podemos exigir la inmediata entrega de la mercancía sujeta a reserva. El que reclamemos nuestra reserva de propiedad no se debe interpretar como un retracto por nuestra parte del contrato. |
| 9.5 | Si las garantías que nos corresponden según las condiciones anteriores superan los exigibles a garantizar en más de un 20%, liberaremos a nuestra elección y sobre requerimiento del comprador garantías por el importe que supere la garantía. |
| 10. | Responsabilidad |
| 10.1 | Las reclamaciones del comprador por actos ilícitos quedan limitadas a premeditación y negligencia grave por parte nuestra o por nuestros agentes de ejecución. Queda también excluida nuestra responsabilidad por daños de todo tipo por el fundamento jurídico que fuese, a no ser que nuestros representantes legales o nuestros agentes de ejecución actúen de forma premeditada o con negligencia grave. Las variaciones de color de poca importancia frente a nuestro pedido se consideran conformes con el contrato. Las mejoras técnicas o los cambios técnicos necesarios se consideran también de acuerdo con el contrato en la medida que no constituyan una merma del valor. |
| 11. | Lugar de cumplimiento y jurisdicción |
| 11.1 | El lugar de jurisdicción y cumplimiento es la sede de nuestro establecimiento industrial en todos aquellos casos en los que el comprador es un comerciante registrado. Si el comprador no es un comerciante registrado, la jurisdicción corresponde a la localidad donde el comprador tiene su domicilio. |